Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 2023-0106, 18/04/2024
Expediente2023-0106
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónSe ordena la notificación del Procurador General de la República para que manifieste su opinión con relación al convenio de subrogación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subrogación de pago de la deuda incumplida por la empresa Oro Rojo, C.A. a favor de las empresas estatales Indugram, C.A. y Productos La Fina, C.A. La decisión ordena la notificación del Procurador General de la República para que emita su opinión sobre el convenio de subrogación, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado. Además, se requiere a la representante legal de Grasas El Puerto, C.A. que presente el instrumento que la faculta para suscribir el convenio y el acta de asamblea que autoriza la subrogación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN: Es obligatorio, preciso e importante relacionar los siguientes hechos: · En fecha 20 de enero de 2022 se suscribió contrato denominado CONTRATO DE OPERACIONES PARA LA RECUPERACIÓN, ADECUACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMPLEJO INDUGRA, Y LA FINA, ASÍ COMO LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS, con la empresa ORO ROJO, C.A. y las empresas del Estado Venezolano INDUGRAM C.A. Y PRODUCTOS LA FINA C.A., contrato que fue incumplido. · En fecha 14/03/2023, la representante judicial del Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación interpuso demanda por ante la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 29 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedando anotado bajo el número de expediente 2023-0106-AA40-X- 000013 de la nomenclatura llevados por la Sala. · En fecha 12 de septiembre de 2023 la empresa GRASAS DEL PUERTO, C.A., mediante comunicación sin número consigna ante el Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación propuesta de Subrogación en la obligación que asumió la empresa ORO ROJO, C.A., movidos por la inmensa preocupación que les embarga debido a que la ciudadana KARIN URDANETA ROMERO quien es la accionista principal de la empresa Oro Rojo, C.A., también tiene con su representada, es decir, GRASAS DEL PUERTO C.A., participación accionaria en un treinta y tres (33%) y ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado Venezolano en la contratación que hiciere mediante contrato de operaciones con las empresas INDUGRAM C.A. y PRODUCTOS LA FINA C.A., acuden ante el Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación a consignar la siguiente propuesta: ‘En virtud de que tenemos interés de resolver y satisfacer las acreencias que mantiene ORO ROJO, C.A. con el Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación y sus empresas INDUGRAM C.A. Y PRODUCTOS LA FINA C.A. e impedir que se nos cause perjuicios por la relación accionaria que existe entre KARIM VICTORIA URDANETA ROMERO Y nuestra representada GRASAS

Dispositiva

Se ordena la notificación del Procurador General de la República para que manifieste su opinión con relación al convenio de subrogación, suscrito el 1° de noviembre de 2023, por los representantes de las empresas GRASAS EL PUERTO, C.A., INDRUGRAM, C.A. y PRODUCTOS LA FINA, C.A., para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho.

Palabras clave

subrogacióncontratoOro RojoIndugramProductos La Fina

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