Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 2022-0191, 14/03/2023
Expediente2022-0191
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar, se anula la Resolución de Imposición de Sanción

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Diseños, Persianas & Complementos (DIPECON) C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró con lugar el recurso, anulando la sanción impuesta y confirmando la firmeza de los actos administrativos, salvo el quantum de la sanción que se anula. Se establece que el contribuyente debe cumplir con las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la recurrente arguye el vicio de inconstitucionalidad, fundamento en la violación al Debido Proceso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 49 Constitucional. En este orden de ideas, expone en su escrito recursivo que el Debido Proceso no solamente debe cumplirse en sede jurisdiccional sino en sede administrativa, pues el procedimiento está establecido en la ley administrativa, específicamente en el Código Orgánico Tributario, y representa una garantía en sí mismo para el contribuyente. Continua explanando que la violación al derecho al debido proceso se concretizo cuando el funcionario hizo caso omiso de la cuarentena radical, estando limpiando mi esposa el local completamente cerrado, el fiscal ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, engañándola y abusando de su buena fe le levanto un procedimiento de verificación solicitándole un vaso de agua y el acta constitutiva de la empresa, en la cuarentena radical, resalta que indica el Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional fue dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha, y prorrogado mediante Decreto N° 4.186 de fecha 12/04/2020, publicado en la G.O. N° 6.528 Extraordinario de la misma fecha, finalizando esta prórroga el día 11/05/2020, donde se suspenden todos los procedimientos administrativos, lógicamente porque las condiciones incluso de movilidad no estaban dadas, cuando mi esposa me llama me apersone en el local, me altere pues no soporto las violaciones y los engaños y casi obligado firme el acta de verificación. Concluye destacando que dicha omisión del debido proceso, configura la violación a la garantía procesal constitucional contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vicia de nulidad absoluta el acto de conformidad con el articulo 25 eiusdem por cuanto todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. Y así solicita sea declarado. Por su parte la representación fiscal en su escrito de Informes, se limita a señalar que el procedimiento se realizó conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, y a los criterios emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, de carácter vinculante y en apego al artículo 49 constitucional, en tal sentido argumenta que al sujeto pasivo se le garantizó el debido proceso con la notificación de la providencia administrativa, luego de lo cual se inició el procedimiento contemplado el Código ut supra. Ahora bien, visto el argumento anteriormente expuesto por la recurrente de autos, y la defensa realizada por el representante de la República, esta juzgadora considera imprescindible señalar que el debido proceso es un concepto jurídico indeterminado, mediante el cual se le garantiza a las partes (en todo proceso legalmente establecido) que el mismo se desarrolle sin interrupciones y sin dilaciones justificadas. El máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional, de manera reiterada ha señalado que el debido proceso está consagrado en la Constitución como una de las garantías inherente a la persona humana, aplicable a todos los procedimientos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISEÑOS, PERSIANAS & COMPLEMENTOS, (DIPECON) C.A. 2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2020/IVA-ISLR/00135/00137 de fecha 16 de Octubre de 2020. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATImposición de SanciónDue ProcessCódigo Orgánico Tributario

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