La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Jesús Muñoz contra la sentencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo cautelar. La Sala anula el fallo apelado en lo que respecta a la improcedencia del amparo cautelar, permitiendo así que se continúe con el análisis del caso. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la revocación del crédito de vivienda y la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda del demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación incoado por el ciudadano Alfredo Jesús Muñoz, asistido por la abogada Susy Lizett Martínez, antes identificados, contra la decisión Núm. 2020-0044 del 20 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo denominado “ACTA DE REVOCATORIA” de fecha 2 de agosto de 2005, emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal se pronuncie acerca de la caducidad en la presente causa.