Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 2012-0951, 07/03/2017
Expediente2012-0951
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónRevoque

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de admisibilidad de la reforma de la demanda de nulidad presentada por Manuel Enrique Peña Mendoza. Se determinó que el escrito de reforma contenía hechos nuevos y argumentos distintos a los planteados originalmente, lo que lo calificó como una reforma de la demanda de nulidad. La Sala decidió revocar las actuaciones realizadas con posterioridad a la interposición del escrito de reforma y reponer la causa al estado de admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a la solicitud realizada en fecha 3 de noviembre de 2016 por la representación judicial de la Contraloría General de la República en su escrito de conclusiones, relativa a la admisibilidad en juicio de la reforma de la demanda presentada en fecha 12 de diciembre de 2013 por el ciudadano Manuel Enrique Peña Mendoza. En ese sentido, esta Máxima Instancia observa que la mencionada representación indicó como punto previo lo siguiente: “se desprende que el escrito de fecha 12 de diciembre de 2003 (sic), es una reforma de la demanda incoada en fecha 20 de junio de 2012, por cuanto [el recurrente] trae a la causa hechos nuevos y argumentos distintos a los que se había planteado originalmente”. (Agregado de la Sala). Precisó que mediante el aludido escrito, “entre otros aspectos, cuestión[ó] [adicionalmente] el contenido de la Resolución N° 01-00-000070 de fecha 16 de mayo de 2013, a través de la cual, la entonces Contralora General de la República, en virtud de los hechos irregulares enunciados en dicho acto, resolvió inhabilitarlo para el ejercicio de las funciones públicas por un período de once (11) años, solicitando [en consecuencia] la nulidad de la misma”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

1.- REVOCA por contrario imperio todas las actuaciones realizadas por la Secretaría de esta Sala con posterioridad a la interposición del escrito de fecha 12 de diciembre de 2013. 2.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda de nulidad. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la reforma planteada. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la Contraloría General de la República, relativa a la inadmisibilidad del escrito de reforma presentado por la parte actora en fecha 12 de diciembre de 2013.

Palabras clave

reforma de demandanulidadcontraloríaprocedimiento administrativojurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civil

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