Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 2013-0219, 11/02/2016
Expediente2013-0219
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Agencia Ferrer Palacios, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas por 'facturas defectuosas' por considerarlas inmotivadas, pero mantuvo las sanciones relacionadas con el incumplimiento de requisitos legales de los libros contables. Además, ordenó al órgano fiscal recalcular las sanciones pertinentes utilizando el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior atendiendo al criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A., en el sentido de que en virtud de las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual ʽLos jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probadosʼ. Con fundamento a lo expresado, la labor del Juez Contencioso Tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público, este órgano jurisdiccional pasará revisar el procedimiento de verificación efectuado por la Administración Tributaria en el presente caso.

Dispositiva

1.- El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1992 del 28 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la citada sentencia definitiva N° 1992, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000389 de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 904 “Decisiones 1/20” del 14 de febrero de 2007. 3.- Se REVOCA la decisión objeto de consulta. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A. En consecuencia, se ANULAN las Decisiones Nros. 1 a la 18 de la mencionada Resolución N° 904, por cuanto las multas impuestas a razón de “facturas defectuosas” resultaron inmotivadas. Asimismo, quedan FIRMES las sanciones establecidas en las Decisiones Nros. 19 y 20 de la prenombrada Resolución N° 904, las cuales fueron impuestas en virtud a que “los libros no cumplen con los requisitos legales exigidos”. 5.- Se ORDENA al órgano fiscal recalcular la sanción impuesta en razón a que “los libros no cumplen con los requisitos legales exigidos”, estableciendo 25 unidades tributarias por una de las infracciones y 12,5 unidades tributarias que se corresponde con la mitad de la otra, en atención a lo dispuesto en los artículos 102 Segundo Aparte; y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago de esta multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem. Por lo que se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAgencia Ferrer PalaciosSancionesUnidad Tributaria

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