La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una medida cautelar de amparo constitucional interpuestos por Nancy LÓPEZ ALJORNA contra un oficio de la Contraloría General de la República. La accionante alegó que el oficio contenía un error en el cómputo de su inhabilitación para ejercer funciones públicas, lo que le impedía postularse como candidata a Alcalde en las elecciones municipales de 2013. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró el decaimiento del objeto de la acción de amparo, dado que las elecciones ya se habían celebrado.
Extracto de la motiva
La accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, argumentando lo siguiente: Que el 10 de junio de 2010 el Contralor General de la República, mediante resolución N° 01-00-000117, resolvió sancionarla con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años “contados a partir de la fecha de la ejecución de la presente Resolución”. Que el 11 de agosto de 2010 se publicó el acto sancionatorio en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.485, en la que a su vez se indicó que se entendería por notificada quince (15) días después de la publicación del cartel que se ordenó librar “…por cuanto ha resultado impracticable su notificación personal”. Que el 19 de agosto de 2010, “mediante diligencia que riela en el expediente administrativo”, se dio por notificada del acto sancionatorio. Que el 7 de septiembre de 2010 ejerció recurso de reconsideración en contra de la decisión del Contralor General de la República que le impuso la sanción de inhabilitación, el cual fue declarado sin lugar el 6 de diciembre de ese mismo año, mediante Resolución N° 01-00-000370. Que si consideramos la notificación personal realizada el 19 de agosto de 2010, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años “tuvo por vencimiento del período sancionatorio el pasado 19 de agosto de 2013”, y que si se toma en cuenta el cartel publicado en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 11 de agosto de 2010, cuya efectiva notificación se verificaría en los quince (15) días hábiles siguientes, es decir, el 2 de septiembre de 2010, la sanción de inhabilitación se venció el 2 de septiembre de 2013; de manera que cualquiera de las dos fechas que se tomen como referencia “se tendrá que se ha cumplido plenamente el período de la sanción”. Que el criterio del órgano contralor contenido en el oficio impugnado y dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral para informarle del listado de inhabilitaciones de participar en las elecciones de Alcaldes 2013, “entre ellos, mi persona”, indica que la inhabilitación “vence el próximo 24 de enero de 2014, toda vez que la Contraloría computa el cumplimiento de la sanción a partir del 24 de enero de 2011, sin que tenga una razón para ello”. Que “no hay dudas que es erróneo el cómputo llevado sobre el inicio y terminación de la sanción que pesaba en [su] contra y dicho acto (…) incurre en vicios que amerita la declaratoria de nulidad absoluta”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad parcial ejercido, conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la abogada Nancy LÓPEZ ALJORNA, actuando en su nombre, en contra del acto contenido en el Oficio N° 01-00-000287 de fecha 16 de mayo de 2013, librado por la Contralora General de la República (E), a través del cual remitió a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el listado de las “ciudadanas y ciudadanos que se encuentran inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas con ocasión de las Elecciones Municipales 2013 y los procesos técnicos internos que le corresponde efectuar al Organismo Electoral…”. 2. ADMITE dicho recurso, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, 3.- El DECAIMIENTO del objeto de la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.