La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil OLAR CONTRATACIONES, C.A. en el contexto de un juicio por ejecución de contrato de fianza. Se declararon sin lugar las cuestiones de incompetencia del juez y defecto de forma de la demanda, argumentando que la pretensión de la parte actora estaba suficientemente determinada y que no existían procedimientos incompatibles para satisfacer las pretensiones de la demanda.
Extracto de la motiva
Analizadas las cuestiones previas opuestas por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OLAR CONTRATACIONES, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Fue opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez por la materia, por considerar esa representación judicial que la parte accionante acumula en su escrito pretensiones de orden contractual y laboral, lo que en su criterio, hace que este órgano jurisdiccional no sea competente para conocer la materia laboral incluida en la pretensión de cumplimiento. Así, contrariamente a lo afirmado por la representación de la parte demandada, el objeto de la pretensión se encuentra suficientemente determinado por la parte actora en su escrito de demanda, por lo que debe declararse sin lugar la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil OLAR CONTRATACIONES, C.A., contenidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la sociedad mercantil Olar Contrataciones, C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cuestiones previasincompetenciadefecto de formaejecución de contratofianza