La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Nelly del Carmen Azacón en representación de Carlos Miguel Álvarez Guerrero. La solicitud se fundamentó en la falta de constitución del tribunal que debía conocer la apelación de una providencia administrativa que destituyó a su representado. La Sala analizó los requisitos para la procedencia del avocamiento y concluyó que no se evidenciaba una circunstancia que justificara la medida extraordinaria solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autos no sin antes destacar que para la procedencia del avocamiento se requiere, como regla general el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el asunto curse ante algún tribunal de la República, ii) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala y, iii) que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, el artículo 18 en sus apartes 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la procedencia del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 18. (…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el avocamiento solicitado por la abogada Nelly del Carmen Azacón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Miguel Álvarez Guerrero, de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente signado bajo el No. AP42-R-2004-000579, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el prenombrado ciudadano contra la Providencia Administrativa No. Op-805-0350 de fecha 20 de marzo de 1998, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional del Menor (INAM), mediante la cual destituyó al solicitante del cargo que desempeñaba en esa institución como Analista de Personal III. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.