La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan José García contra un acto administrativo del Viceministro de Energía. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior, fundamentando su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen las atribuciones del Tribunal en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
(…) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia derogó el régimen transitorio contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el que se regulaba la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido interpretando en diversas sentencias, los alcances de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente en las sentencias Nos. 1900 de 27 de octubre de 2004 (Cámara Municipal del Municipio ‛El Hatillo’ del Estado Miranda) y 2271 de 24 de noviembre de 2004 (Tecno Servicios Yes’Card, C. A.). En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el articulo 5, numeral 31 señala: ‛Es de la competencia del tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la República. …31.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…’. Dispone asimismo la normativa en referencia que, el Tribunal conocerá en Sala Político Administrativa de los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 del citado articulo. Tratándose que el presente recurso de nulidad está dirigido contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Ministerio, es decir, una autoridad de las señaladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Juzgado Superior carece de competencia para conocer de la causa de nulidad incoada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JUAN JOSÉ GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DVE-076-2006 del 27 de marzo de 2006, emanada del ciudadano Nervis Villalobos Cárdenas, en su carácter de VICEMINISTRO DE ENERGÍA (hoy Viceministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo). En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que se pronuncie acerca de la admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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