Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 2005-5701, 25/01/2006
Expediente2005-5701
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JAMASAITH YUSETH CHIQUILLO GARCÍA, quien fue separado de su cargo en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. La controversia se centró en determinar si el demandante era un funcionario público de carrera o de libre nombramiento y remoción. La Sala concluyó que el demandante no tenía la estabilidad de un funcionario de carrera, por lo que la competencia para conocer del caso correspondía a los Tribunales del Trabajo.

Extracto de la motiva

La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se contrae a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la presunta separación del accionante del cargo que desempeñaba al servicio de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En tal sentido, es preciso destacar que la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando como premisa las condiciones de ingreso y las necesidades de permanencia en la Administración Pública, consagra dos clases de funcionarios o funcionarias, a saber: los de carrera, los cuales estarán investidos de la estabilidad derivada del estatuto de la función pública, y los de libre nombramiento y remoción. No obstante la diferencia establecida por la Ley, no debe confundirse la estabilidad referida en el párrafo que antecede, con la existencia de una relación de empleo público, toda vez que bien tratándose de un funcionario público de carrera o un funcionario de libre nombramiento y remoción, en ambos supuestos estaremos en presencia de una relación de empleo público. En apoyo a la premisa anterior, juzga necesario esta Sala precisar que en todos aquellos casos en los cuales el actor no se encuentre investido de la estabilidad derivada de la función pública, pero determinada como fuere la existencia de una relación de empleo público, por no tratarse de los supuestos previstos en el parágrafo único del artículo 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la competencia para conocer de la reclamación, estará igualmente atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativa funcionarial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JAMASAITH YUSETH CHIQUILLO GARCÍA, antes identificado, asistido por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Teresa Consuelo Ponce Mora, también identificados, contra el “acto administrativo de separación o ‘sustitución’ del cargo dictado bajo la forma de DECRETO N° 013A-05, de fecha 10 de Enero del año 2005” por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.

Palabras clave

nulidadfuncionario públicocompetenciaadministración públicaseparacióncargodecretoregulación

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