Sentencia N° 139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00139, Exp. 15746, 30/01/2002
Expediente15746
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rita Laima Tamasaukas de Vintimilla contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, argumentando que la vigente Constitución establece que la jurisdicción constitucional es ejercida por dicha Sala. Se enfatizó la importancia de mantener el funcionamiento del Estado y la obligación del Tribunal Supremo de administrar justicia.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa, tal como señaló en sentencia de fecha 17 de febrero del 2000 signada con el Nº 152, sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónCorte PrimeraContencioso AdministrativoUniversidad Central de Venezuelasentencia inadmisible
Normas citadas
CRBV art. 266
Ley Organica de Amparo art. 1
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