El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Química Venoco, C.A. en su recurso contencioso tributario contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales del SENIAT. Se anulan los ajustes realizados por el SENIAT para los períodos de febrero, abril y mayo de 1998, por concepto de exportaciones no certificadas. La Sala determinó que la empresa demostró la realización de las exportaciones y que la exigencia de certificación no estaba contemplada en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El Tribunal encuentra que debe considerar y resolver sobre el procedimiento seguido por la Administración Tributaria para rechazar los créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, solicitados por la contribuyente. Como se dijo, para la contribuyente tal procedimiento ha debido ser el de fiscalización, previsto en el artículo 142 y siguientes Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis y, en consecuencia, el rechazo a los créditos fiscales es nulo porque se obvió dicho procedimiento y, en su lugar, se formuló el reparo fiscal sin requerírsele, una vez advertidas las diferencias entre las informaciones suministradas por ella, la rectificación de sus declaraciones. Para la representación fiscal, en cambio, el procedimiento seguido por la Administración Tributaria, fue uno de verificación de la pretensión de la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo establecido en la Instrucción Administrativas Nº 1 dictada por la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 247.646 del 26 de mayo de 1983, y en apego a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para lo cual se fundamenta en los datos aportados por el contribuyente en sus declaraciones.
Dispositiva
1. Se ANULA parcialmente la Resolución MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-016/2000. 2. Se ORDENA a la Administración Aduanera recalcular las objeciones impuestas en la Resolución MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-016/2000 en los términos establecidos en este fallo. 3. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.