La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por Juan Carlos Celi Anderson contra el Oficio N° CJ-10-1589, que acordó su suspensión sin goce de sueldo. Se establece que el demandante fue reincorporado a su cargo y se le reconocieron los salarios y beneficios laborales dejados de percibir, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la nulidad del acto impugnado. Además, se deja sin efecto el amparo cautelar decretado anteriormente.
Extracto de la motiva
Que “…en el acto cuya declaratoria de nulidad deman[dó] se han violado manifiestamente los principios básicos de la tipicidad en el ámbito sancionador o disciplinario, y por tanto, otra de las manifestaciones de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)…”. Con respecto a la denuncia de violación al derecho al debido proceso y a la defensa también sostuvo que “…para la fecha en que [le] fue notificado el acto de suspensión, a saber, 11 de agosto de 2010, la Inspectoría General de Tribunales no había dictado el acto conclusivo que dio origen al procedimiento ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el oficio N° CJ-10-1589 del 3 de agosto de 2010 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (…). De allí que el contenido del acto no [le] permite determinar cuál es la razón que genera la medida de suspensión sin goce de sueldo y el alcance temporal de la misma, lo que [le] coloca en un estado de total indefensión, en contravención con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial en lo referente a la exigencia del principio de legalidad (mandato de tipificación de la infracción y de la sanción) y a la presunción de inocencia…”.
Dispositiva
1) El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad ejercida por el abogado JUAN CARLOS CELI ANDERSON, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-10-1589 del 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió suspender sin goce de sueldo al recurrente como Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Queda SIN EFECTO el amparo cautelar decretado por esta Máxima Instancia en sentencia N° 0023 del 18 de abril de 2012.