La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. La causa se encontraba paralizada desde el 15 de junio de 2010, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento administrativo. La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 15 de junio 2010, fecha en la cual el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. retiró la comisión librada a fin de notificar a la ciudadana Sula Salazar Guerra. A los efectos anteriores, la Sala observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 0080 y 00279 del 21 de noviembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, respectivamente). En el caso de autos, la revisión de las actas que conforman el expediente ha permitido a la Sala advertir que, desde el 15 de junio de 2010, fecha en la cual el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. retiró la comisión librada a fin de notificar a la ciudadana Sula Salazar Guerra -denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al acto recurrido-, hasta el momento en que se dicta esta decisión, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año previsto en la referida norma, sin que la parte accionante hubiese realizado algún acto tendente a impulsar el proceso; razón por la cual esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de abril de 2009 contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 12 de mayo de 2008 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.