La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rina Ruggiero contra la Resolución No. 01-00-124 del Contralor General de la República, que impuso sanciones de destitución e inhabilitación. Se argumenta que las sanciones son consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa por irregularidades en su gestión como Ingeniero Inspector. La Sala concluye que no se vulneraron derechos al debido proceso ni se incurrió en doble sanción, ya que las sanciones son legales y derivadas de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana RINA RUGGIERO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-124, de fecha 26 de abril de 2005, por la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, le impuso a su mandante las sanciones de destitución del cargo de Ingeniero Inspector adscrita a la Dirección de Infraestructura y Edificaciones del Ministerio Público y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, debe esta Sala pasar a resolver lo relativo a la solicitud de desaplicación por inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este sentido, aducen los apoderados judiciales de la recurrente que la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal contraviene lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que faculta al Contralor General de la República para adoptar decisiones sancionatorias “sin antes haber abierto y sustanciado el debido procedimiento administrativo en el que habría debido garantizar a la eventual afectada todos los atributos del derecho a la defensa…”, en razón de lo cual solicitan a esta Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desaplique el referido dispositivo legal y de preferencia a la norma constitucional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana RINA RUGGIERO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-124, de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, le impuso las sanciones de destitución del cargo de Ingeniero Inspector adscrita a la Dirección de Infraestructura y Edificaciones del Ministerio Público y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.