La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos Juzgados Superiores en el Estado Carabobo, relacionado con la reclamación de honorarios profesionales por parte de la abogada Mariauris Silva Herrera. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del caso, dado que se trata de una reclamación de honorarios generados en un juicio por daños materiales y morales derivados de un accidente de trabajo.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido se observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso de manera supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (..)'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 5, numeral 51, lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'. En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores, y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada Mariauris Silva Herrera, contra el ciudadano Edgar Lucas Rodríguez García.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal, la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.
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