Sentencia N° 1389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01389, Exp. 0999, 04/12/2002
Expediente0999
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad interpuesto por Hernando Francisco Figueroa Arriaga contra una resolución del Alcalde del Municipio Girardot. La Corte aceptó su competencia y revocó el fallo del Juzgado Superior, convalidando el procedimiento seguido hasta el estado de sentencia. Se ordenó la designación de ponente para decidir sobre el fondo de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “14º.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República los Estados o las Municipalidades”. De la norma adjetiva supra transcrita, se desprende el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes político territoriales mencionados sean parte. En tal sentido, ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria que, adicionalmente al criterio subjetivo contenido en la norma transcrita según el cual por lo menos una de las partes contratantes debe ser un ente público, es necesaria la concurrencia de dos características esenciales a los contratos administrativos, a saber: Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren plasmadas tales características en el texto del mismo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 09 de enero de 1997 y convalida el procedimiento seguido hasta el estado de sentencia. 3.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir sobre el fondo de la presente acción, lo cual se acordará por auto separado. 4.- ORDENA la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Maracay, como a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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