Sentencia N° 1388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01388, Exp. 2014-0443, 07/12/2016
Expediente2014-0443
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por JOYERÍA SOLARIS, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000479, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala concluyó que, a pesar de no haberse considerado las pruebas aportadas por la contribuyente, estas no desvirtuaban la obligación de emitir facturas por las ventas realizadas, por lo que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se mantuvo firme la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00121 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, caso: Asociación Civil Centre (sic) Catalá de Caracas, conociendo de un caso similar al de autos, dejó sentado lo siguiente: ‘(…) en el caso de que su representada realice única y exclusivamente la actividad de préstamo de dinero, no califica como contribuyente ordinario del referido tributo, y en consecuencia no deberá cobrar y trasladas (sic) la alícuota (…) [sin embargo se] observa que al momento de emitir facturas la contribuyente JOYERÍA SOLARIS, C.A., efectúa el cálculo de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado ocasionado por el servicio prestado, tal y como consta de copias simples de las facturas Nros. 0001, 0002, 0003, 0004 y 0005 de fechas 03-08-2002, 15-02-2005, 02-07-2005, 14-02-2008 y 25-03-2008, respectivamente (…) y si bien es cierto que la mencionada contribuyente en un período anterior por su actividad estaba dentro de lo supuestos de la no sujeción contemplados en el artículo 16 (numeral 3) de la Ley de Impuesto de Valor Agregado, esta cualidad cambió al momento de la emisión de la primera factura, calificándose como contribuyente ordinario del impuesto correspondiente en virtud de que efectúa el cobro del mismo, razón por la cual esta Alzada desestima por improcedente el alegato expuesto por el (sic) recurrente (…)”.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.603 del 18 de diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, por lo que se REVOCA de la aludida decisión judicial. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio JOYERÍA SOLARIS, C.A., asistido de abogado, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000479 del 9 de marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativoimpuestoverificacióntutela judicialSENIAT

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