La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Arriojas, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces temporales sin necesidad de motivar su decisión, dado que no se trata de una sanción disciplinaria. Además, se considera que la solicitud de jubilación especial del actor ha decaído, ya que se le ha acordado el pago del complemento de su jubilación por años de servicio prestados al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Arriojas, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-10-0396 de fecha 22 de abril de 2010, a través del cual la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia le notificó que acordó dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En tal sentido alega el accionante que para dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez la referida Comisión no exteriorizó los motivos del acto, ni siguió el procedimiento previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Denuncia a su vez que si bien la Administración no indicó los motivos del acto, las razones del mismo fueron del conocimiento de la opinión pública a través de los medios de comunicación, lo que ocasionó un daño a su honor y reputación. Vistos los alegatos formulados por la parte actora, en primer lugar, considera la Sala pertinente hacer algunas precisiones respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido observa: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. A diferencia de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del país, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces. (Ver sentencia de esta Sala N° 1798 del 19 de octubre de 2004, ratificada entre otras en decisión Nº 143 del 1° de marzo de 2012).
Dispositiva
1.- HA DECAÍDO EL OBJETO respecto a la petición de jubilación especial formulada por el ciudadano José Luis Arriojas, antes identificado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS ARRIOJAS, actuando en su propio nombre, en virtud del silencio administrativo producido con ocasión del recurso de reconsideración incoado ante la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contra el acto administrativo notificado mediante oficio N° CJ-10-0396 de fecha 22 de abril de 2010, en el que se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.