Sentencia N° 1388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01388, Exp. 2012-1017, 22/11/2012
Expediente2012-1017
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia N° 038/2012, que había declarado improcedente la oposición formulada por la representación fiscal. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, declarando inadmisible el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad mercantil Internacional de Desarrollo, S.A. La controversia se centró en la interpretación de normas tributarias y la procedencia de rebajas en el Impuesto Sobre la Renta.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir si el Sentenciador de instancia incurrió en los vicios de errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 188 del vigente Código Orgánico Tributario al declarar improcedente la oposición planteada por la representación fiscal y admitir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: El fallo apelado dispuso que 'el Acta de Reparo, se circunscribe a tres aspectos, el primero de ellos a la rebaja por nuevas inversiones por no cumplir con las condiciones legales y por estar ajustadas sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor y otras rebajas no procedentes, también observa que las objeciones contenidas en el Recurso Contencioso Tributario, se refieren a la interpretación de normas, por lo que debe admitirse el Recurso Contencioso Tributario, al estar dados los supuestos excepcionales previstos en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario'. Frente a la aludida decisión, la representante del Fisco Nacional denunció en apelación que la recurrida incurre en los vicios de errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 188 del vigente Código Orgánico Tributario, al afirmar que 'debe admitirse el Recurso Contencioso Tributario, al estar dados los supuestos excepcionales previstos en el [mencionado] artículo 188 (...) resolviendo el conflicto como si se tratase de un asunto de mero derecho, sin tomar en cuenta que en el presente caso, se estaba iniciando el procedimiento de fiscalización y determinación, cercenándose así, la (sic) fases del procedimiento e impidiendo que finalizara con la resolución culminatoria'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 038/2012 de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Internacional de Desarrollo, S.A., contra el Acta de Reparo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/01078/0500435 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributariorebajas fiscalesimpuesto sobre la renta

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