Sentencia N° 1388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01388, Exp. 2011-0991, 20/10/2011
Expediente2011-0991
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado Tashin Barouki Baruqui, quien alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por resolución de prórroga legal arrendaticia interpuesta por las demandantes Alby Raquel D´Agostini, Emilia D´Agostini y María Virginia D´Agostini. Se confirmó la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa planteada por el demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Tashin Barouki Baruqui, parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la demanda sub examine, incoada por las ciudadanas Alby Raquel D´Agostini, Emilia D´Agostini y María Virginia D´Agostini. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, es menester precisar que la demanda incoada se refiere a la “Resolución de la Prórroga Legal Arrendaticia”, de un contrato de arrendamiento celebrado entre las demandantes y el ciudadano Tashin Barouki Baruqui, sobre un inmueble ubicado en la calle 29, entre Av. Libertador (31) y Av. 30, Edificio Oficinas del Llanos, Local Nº 2, de la ciudad de Acarigua en el Estado Portuguesa. Asimismo, advierte esta Sala, previamente, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tiende a la determinación de si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2011. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de prórroga legal arrendaticia, interpuesta por las ciudadanas ALBY RAQUEL D´AGOSTINI, EMILIA D´AGOSTINI y MARÍA VIRGINIA D´AGOSTINI contra el ciudadano TASHIN BAROUKI BARUQUI. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el a quo, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónarrendamientoprórroga legal

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