Sentencia N° 1388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01388, Exp. 2007-0639, 01/08/2007
Expediente2007-0639
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cobro de bolívares. Se aceptó la competencia para conocer del asunto, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la cláusula de arbitraje presentada por la parte demandada no cumplía con los requisitos legales para ser válida.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, establece que el arbitraje como medio alternativo para la solución de conflictos debe estar debidamente acordado por las partes y constar por escrito. En este caso, la cláusula de arbitraje contenida en las facturas no fue aceptada formalmente por la parte demandante, lo que impide su aplicación. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, dado que no se cumplió con los requisitos necesarios para que la cláusula arbitral fuera válida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de jurisdicción que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en el juicio incoado por la sociedad mercantil FERREKINO, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. 3.- PROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte accionante. 4.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de noviembre de 2006.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaarbitrajecobro de bolívaresintimaciónCódigo de Procedimiento CivilfacturasLey de Arbitraje Comercial

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