La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por H.L. Boulton & Co., S.A. contra un auto que negó la admisión de una prueba de inspección judicial. La apelante argumentó que la prueba era necesaria para demostrar que no debía pagar contribuciones al INCE. Sin embargo, el Tribunal consideró que la prueba requería conocimientos periciales y, por lo tanto, no era admisible según el artículo 1428 del Código Civil.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la transcripción anterior, es criterio de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en materia tributaria rige el principio de libertad de los medios de prueba, debiendo rechazarse cualquier tendencia restrictiva sobre la admisibilidad de los medios probatorios que hayan seleccionado las partes para hacer valer la defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos que resulten legalmente prohibidos o sean impertinentes para la demostración de sus pretensiones. En tal sentido, corresponderá al juez de la causa declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida una vez realizado el juicio analítico que concierne a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, con fundamento en lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas contenidas tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código de Procedimiento Civil, siendo en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá de dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente indicadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Díaz Grau, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO., S.A. (Aportante INCE No. 045200), contra el auto de fecha 4 de mayo de 2004, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la referida contribuyente. En consecuencia, se confirma el auto apelado supra identificado.
Palabras clave
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