La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FORMACOL VENEZUELA, C.A. contra la decisión que declaró sin lugar el amparo constitucional solicitado. La Sala consideró que la acción debía ser calificada como un amparo tributario, dado que se trataba de un cambio de domicilio fiscal no aceptado por la Administración Tributaria. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se determine la competencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal estimó que tal acción no podía catalogarse como un amparo constitucional sino como un amparo tributario, entendiendo este último como “un medio judicial que permite proteger al administrado ante las demoras excesivas de la Administración tributaria (sic) en resolver las peticiones o solicitudes que éste le formule”; apreciando que dicha acción, que había sido tramitada en primera instancia como un amparo constitucional, “debió ser tramitada como un recurso contencioso tributario, (...). Sin embargo, la errónea tramitación de la acción por parte del juez de la primera instancia, no puede ser obstáculo para que la acción propuesta encuentre el cauce judicial adecuado, por lo cual el tribunal de alzada, a tenor de lo previsto en la norma antes mencionada, también puede calificar la acción a fin de que ésta sea tramitada conforme su verdadera naturaleza procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la competencia para conocer de este asunto.
Palabras clave
amparo tributariocambio de domiciliocompetenciaadministración tributariaderechos constitucionalesrecurso contencioso tributarioformación de expediente