Sentencia N° 1387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01387, Exp. 2010-0387, 22/10/2014
Expediente2010-0387
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la prescripción de la obligación tributaria interpuesta por la contribuyente DISTRIBUIDORA BENEDETTI C.A. MARACAIBO, debido a la falta de impulso procesal. Se anula la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. Además, se declaran procedentes varios reparos impuestos por la Administración Tributaria y se anulan las multas impuestas, reconociendo que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Extracto de la motiva

La presente controversia se plantea en virtud de que la Administración de Hacienda de la Dirección General de Rentas de las (sic) Región Zuliana (Hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante los Actos Administrativos recurridos procedió a aplicar a la Sociedad Mercantil ‘DISTRIBUIDORA BENEDETTI, C.A. MARACAIBO’, varios reparos al haberse determinado, según dichos actos administrativos, la existencia de diferencias en las declaraciones presentadas por la misma en materia de Impuesto Sobre la Renta en los períodos investigados, las cuales, según se expresa en los mencionados actos, se originaron por varias actuaciones irregulares de la recurrente, entre ellas: No haber efectuados (sic) las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta a la que estaba obligada en materia de Arrendamientos Inmobiliarios, en materia de Impresión, en materia de gatos (sic) administrativos varios, honorarios profesionales y además en virtud de que a criterio de la Administración Tributaria el haber la contribuyente cambiado del método de Valuación de Mercancías del ‘Método Estándar’ inicialmente aplicado al método ‘LIFO’ se produjo una variación en el aumento de los costos y una disminución en la utilidad determinada en los libros contables y como consecuencia de ello disminuye la cantidad que resultó a pagar en impuesto al Fisco Nacional, y que el procedimiento utilizado por la contribuyente no se ciñó a las normas establecidas en el Artículo 35 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 03 de octubre de 1986 y Artículos 52 y 91 de su Reglamento.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 1549 del 15 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de octubre de 1994 por la contribuyente DISTRIBUIDORA BENEDETTI C.A. MARACAIBO contra las Resoluciones (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1983) identificadas con los alfanuméricos HRZ-550-00363, HRZ-550-00364 y HRZ-550-00365 del 16 de agosto de 1994, las cuales quedan NULAS, con los siguientes pronunciamientos: 3.- Improcedente la prescripción de la obligación tributaria. 4.- Procedentes los siguientes reparos: a) Cánones de arrendamientos por Bs. 288.000,00 para los ejercicios 1988-1989, 1989-1990 y 1990-1991. b) Todos los demás gastos causados por Bs. 19.945.225,38 (ejercicio 1988-1989; Bs. 36.421.082,14 (ejercicio 1989-1990) y Bs. 28.714.993,81 (ejercicio 1990-1991). c) Publicidad y propaganda por Bs. 45.000.000,00 (ejercicio 1989-1990). d) Diferencia en costos por efecto del cambio en el método de valoración de inventario por Bs. 81.457.000,00. 5.- Nulas las multas. 6.- Improcedentes los intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria liquidar nuevas planillas conforme a los términos de este fallo.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariareparosmultasDISTRIBUIDORA BENEDETTI

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