La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 213 del Alcalde del Municipio Baruta, que implementa un programa de ordenación del tránsito terrestre. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, declinando la misma al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Como se señaló anteriormente, en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 213 del 21 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 124-05/2007 y dictado por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se implementa un programa de ordenación del tránsito terrestre en el Municipio Baruta, el cual se le denomina “Pico y Placa”, donde se restringe en toda la jurisdicción del referido Municipio el tránsito de los vehículos de uso particular y de carga, de conformidad con los lineamientos que se establecen en el referido Decreto.
Dispositiva
1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente recurso. 2) DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por distribución. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldecretotránsito terrestrecompetenciamunicipio barutaderecho al libre tránsito