Sentencia N° 1387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01387, Exp. 2003-1221, 31/05/2006
Expediente2003-1221
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario de la sociedad Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que los actos administrativos impugnados eran distintos y autónomos de la Providencia Administrativa que se alegaba estaba firme. Se concluyó que la contribuyente tenía derecho a recurrir los actos de liquidación de gravámenes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la abogada Graciela Maldonado, contra la sentencia interlocutoria Nº 21/99, dictada el 22 de febrero de 1999, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por medio de la cual admitió el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. De los argumentos explanados anteriormente, se desprende que la pretensión de la representación del Fisco Nacional, está dirigida a obtener la revocatoria del auto de admisión dictado por el a quo y, en consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En tal sentido, considera necesario esta Sala advertir que la presente decisión no se contrae al pronunciamiento sobre la supuesta ilegalidad o no de los actos administrativos de contenido tributario representados en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 1066-02-315 (Formulario No. H-93-0166386) y 1092-02-333 (Formulario No. H-93-0166439), emitidas en fechas 13 y 17 de abril de 1998, por las cantidades de Bs. 15.073.561,88 y 10.074.697,76, respectivamente, que conforman el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto. En efecto, es pertinente señalar que el presente fallo se limitará a declarar si la sentencia interlocutoria por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de octubre de 1998, fue dictada conforme a derecho, o si por el contrario, erró dicho Tribunal en el análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley para interponer un recurso de tal naturaleza. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto corresponderá hacerlo en primera instancia -de ser el caso-, a los Juzgados Superiores Contencioso-Tributarios en una posterior sentencia y, únicamente, en el caso de que la apelación que cursa en autos sea declarada sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente indicadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela Maldonado, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nº 21/99, dictada el 22 de febrero de 1999, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por medio de la cual admitió el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., la cual se confirma. Así finalmente se decide.

Palabras clave

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