Sentencia N° 1387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01387, Exp. 2003-0801, 23/09/2003
Expediente2003-0801
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo tributario interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos El Faro, C.A. contra la omisión del Ministro de Finanzas de responder a una consulta sobre la aplicación de la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, revocando las apreciaciones de fondo realizadas por este último, y ordenó al Ministro de Finanzas informar sobre las causas de la demora en la respuesta a la consulta solicitada por la actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo y a tal efecto observa que en el caso bajo análisis, el hecho que dio origen a la acción de amparo tributario que nos ocupa, es la omisión de evacuar la consulta solicitada por la sociedad mercantil actora al ciudadano Ministro de Finanzas, alegando, que en virtud de la “excesiva demora” se produjo la violación de sus derechos constitucionales de petición y a obtener oportuna respuesta. En tal sentido, visto que la omisión o demora alegadas por la sociedad mercantil actora se le imputan al Ministro de Finanzas, para establecer a quién corresponde conocer los autos, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 10. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional; (...)” Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer de la nulidad de los actos administrativos u omisiones individuales del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquéllos emanados de los órganos de la Administración Central. Asimismo, se ha establecido jurisprudencialmente que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la competencia de la Sala, se limita a conocer de las controversias suscitadas respecto de los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos u omisiones de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se revocan las apreciaciones efectuadas por el referido Juzgado, respecto de la procedencia de la presente acción de amparo tributario, en su fallo de declinatoria de competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para conocer la acción de amparo tributario interpuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, se requiere al ciudadano Tobías Nóbrega, titular del Despacho de Finanzas, para que en un lapso de cinco (05) de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, informe a esta Sala sobre las causas que dieron lugar a la demora en la evacuación de la consulta que originó la presente acción de amparo tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo tributarioconsultaMinistro de FinanzasLey de Puerto Libredemoraderecho de peticióncompetenciaadministración pública

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