La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por General Motors Venezolana C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar los recursos contenciosos tributarios. La controversia se centró en la obligación de la empresa de realizar retenciones de impuestos sobre las remuneraciones a los concesionarios por servicios prestados. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la empresa no demostró que no tenía la obligación de retener impuestos, y que las compensaciones realizadas eran consideradas pagos sujetos a retención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente General Motors Venezolana C.A. y la contestación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0558 de fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual el tribunal a quo declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. A tales efectos, se observa de las denuncias planteadas en la apelación ejercida, que la controversia se circunscribe a decidir sobre: 1) Suposición falsa y errónea interpretación de los artículos 1, 20 y 21 de los Reglamentos Parciales de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones Nos. 1.344 del 29 de mayo de 1996 y 1.808 del 23 de abril de 1997, al considerar que la compensación opuesta por la empresa General Motors Venezolana C.A. constituye pago o abono en cuenta, a los efectos de la procedencia de la retención de impuesto sobre la renta. 2) Error en la aplicación del “criterio expuesto en la sentencia No. 998 del 18 de septiembre de 2008”. 3) Suposición falsa al considerar que la contribuyente no demostró el error de hecho y de derecho excusable. Conforme con las definiciones que anteceden, interpreta esta Sala que el reglamentista sometió la oportunidad para practicar la retención, a dos supuestos de tiempo, al momento del pago o del abono en cuenta. Así, la doctrina ha interpretado que el pago de una obligación dineraria es el que se hace mediante la entrega en efectivo o a través de la transferencia de un valor representativo de un crédito a la vista en un banco o institución financiera. Ahora bien, toca a esta Sala interpretar lo que debe entenderse por abono en cuenta, y a tal efecto, estima que consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues, desde ese momento se considera que existe una disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad económica que pueda existir. En conclusión, el abono en cuenta debe entenderse tal y como se concibe en materia contable. Así se declara (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2010, por la representación en juicio de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia N° 0558, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 6 de noviembre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. 2.- FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3149 y GGSJ/GR/DRAAT/2005-3313 de fechas 11 y 18 de noviembre de 2005, respectivamente, emitidas por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosGeneral Motors