Sentencia N° 1386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01386, Exp. 2008-0010, 30/09/2009
Expediente2008-0010
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución Nº F-1934 del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. La resolución impugnada había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa contra una multa impuesta por la Superintendencia de Seguros por la vulneración del artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, debido a la publicación de un anuncio sin la debida autorización.

Extracto de la motiva

La inclusión de la frase “Financiamiento de tu póliza a través de Inversora Previcrédito” en el anuncio publicitario aprobado -sin tal mención- por la Superintendencia de Seguros, no constituye, por una parte, manifestación alguna de sentimientos de felicitaciones o conmiseración, como tampoco se refiere a aspectos esencialmente internos de la compañía de seguros; por otra, resulta claro de la expresión en referencia que la misma se extiende a especificar una condición, ventaja o característica de la póliza de seguro para vehículos ofrecida por C.N.A. de Seguros La Previsora, no aprobada por el organismo competente por no haberle sido sometida a su autorización previa. Vale señalar que la presentación de dicho anuncio publicitario a dicho organismo daba lugar, además, a que aquél comprobare el ofrecimiento hecho por la actora. En ese contexto debe destacarse que la recurrente reconoció que al anuncio aprobado “se le incluyó información sobre la posibilidad de financiamiento”, y si bien sostuvo en sede administrativa que la empresa de seguros tiene la potestad de incluir la propaganda autorizada “en cualquier forma de expresión pública, sin que requiera, en cada uso, de nueva aprobación”, lo cierto es que el aspecto agregado no constituye “otra forma de expresar” la publicidad autorizada sino un aspecto -per se- diferente del contenido en esta última.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº F-1934 de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. En consecuencia, queda FIRME el descrito acto administrativo.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSegurosNulidad

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