Sentencia N° 1386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01386, Exp. 2008-0001, 05/11/2008
Expediente2008-0001
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de embargo preventivo interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra Aseguradora Nacional Unida S.A. (UNISEGUROS). Se admitió la demanda y se ordenó abrir un cuaderno separado para decidir sobre la medida cautelar solicitada. La Sala consideró la suficiencia de la fianza presentada por la parte demandada y la objeción de la Procuraduría General de la República respecto a su eficacia.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se observa que en fecha 25 de marzo de 2008, el abogado José Araujo Parra, antes identificado, consignó en original un documento contentivo de la fianza otorgada por la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A, el 10 de ese mismo mes y año, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el monto de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 4.957.021,41), a los fines de que esta Sala se abstenga de decretar la referida medida de embargo. Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 9 de abril de 2008, la sustituta de la Procuradora General de la República objetó la suficiencia y eficacia de la fianza y solicitó a la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil procediera a decretar la medida solicitada. Mediante oficio No. 1095 del 27 de marzo de 2008 se convocó al Primer Suplente de la Sala Político-Administrativa, Magistrado Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, para la constitución de la Sala Político-Administrativa Accidental, quien manifestó su aceptación por escrito presentado en fecha 2 de abril de 2008.

Dispositiva

ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones a las partes en el proceso, a objeto de decidir sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. (UNISEGUROS). Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la representación de la empresa Aseguradora Nacional Unida S.A. (UNISEGUROS). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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