La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por varios socios de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. La demanda se dirigía contra una decisión del Consejo de Administración que no renovó el contrato de servicios profesionales del abogado Hinmel González. La Sala determinó que el acto impugnado no era de naturaleza pública, sino privado, y que correspondía a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el acto impugnado, que notifica la no renovación del contrato de servicios profesionales, se enmarca dentro de una relación laboral y no en el ejercicio de una función pública. Por lo tanto, la competencia para conocer de la acción interpuesta corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concluye que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros no cumplió con los requisitos establecidos en sus estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorro, lo que justifica la nulidad de la decisión impugnada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Rafael Hernández, Blas Esteban García Guevara, Félix Sampayo, Roger Mendoza, Carlos Ledezma, Yoján Pérez y Jorge Luis Moya, contra la decisión de fecha 23 de agosto de 2002.
Palabras clave
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