El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Resolución número 520/2014 del Alcalde del Municipio Bolivariano Los Guayos, que impuso sanciones tributarias. La Sala sostiene que la recurrente no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los actos administrativos y que sí tiene un establecimiento permanente en el municipio, lo que justifica la obligación de pagar impuestos sobre actividades económicas.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de los actos administrativos impugnados. Se establece que el almacenaje forma parte del establecimiento permanente y que la contribuyente debía haber solicitado la Licencia de Actividades Económicas para operar en el municipio. La Sala concluye que la actuación de la Administración Tributaria fue ajustada a derecho, confirmando la infracción tributaria y la procedencia de las sanciones impuestas.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la Resolución número 520/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año, emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano Los Guayos del Estado Carabobo; acto administrativo que queda firme, a excepción del quantum de la sanción de multa impuesta, la cual deberá ser ajustada por la Administración Tributaria Municipal, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su pago efectivo.