La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato de compra venta de un inmueble. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, declarando sin lugar el recurso presentado por las demandadas, quienes alegaban falta de jurisdicción. La decisión se fundamentó en que el conflicto no implicaba desalojo, sino el cumplimiento de un contrato civil.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la parte demandada asegura que existe falta de jurisdicción por la existencia del Derecho Legal que prohíbe el desalojo de inmuebles para fines de habitación y el referido instrumento exige también, en forma previa, la tramitación de un procedimiento administrativo. Sobre este particular es necesario traer a colación el artículo 1.167 del Código Civil, lo cual faculta a los particulares para comparecer ante los Tribunales Civiles y solicitar el cumplimiento y/o la ejecución o resolución de un contrato, la misma ley le otorga a los jueces la jurisdicción para solucionar las controversias civiles. En el caso de marras persigue el cumplimiento de un contrato civil (CONTRATO DE OFERTA DE VENTA) suscrito entre los particulares, bajo las normas especiales y generales establecidas en el Código Civil, por lo tanto, es claro que quien suscribe tiene jurisdicción para conocer la controversia o lo que es igual, el poder de ley atribuido para dirimir este conflicto, toda vez que el conflicto planteado no persigue la desocupación o desalojo del inmueble objeto de la controversia, así se desprende del contenido del artículo 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la accionada en fecha 14 de marzo de 2016, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de oferta de compra venta, ejercida por el ciudadano LUIS ÁNGEL MEZA QUERALES, contra las ciudadanas ELENA CHIOTÁKIS CHIRINOS y CELINA ANTONIA CHIRINOS DE CHIOTÁKIS. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4. Se CONDENA en costas a las accionadas conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratocompra ventaPoder JudicialEstado Portuguesa