La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Gerardo José Hernández Lugo contra una orden de arresto emitida por el Director General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 22 de octubre de 2015 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 25 de junio de 2015 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 30.07.2015 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)”. Luego, previa solicitud de la República, por auto del 22 de julio de 2015 se difirió dicho acto para “el día jueves 22.10.2015 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)”. Ahora bien, se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente en fecha 22 de octubre de 2015. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LUGO, contra “la orden de arresto fechada 13 de julio de 2012, a través de la cual fue nuevamente sancionado con un (1) día de arresto simple”, emanada del DIRECTOR GENERAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numerales 46, 48 y 61 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.