La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución N° F-3075, dictada por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico presentado por la recurrente. La Sala analizó los vicios denunciados por la recurrente, tales como 'Falso Supuesto de Hecho' e 'Inmotivación', concluyendo que no existían fundamentos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la empresa Multinacional de Seguros, C.A., denunció que el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, al dictar la Resolución N° F- 3.075, de fecha 6 de octubre de 2011 (acto impugnado), presuntamente incurrió en las siguientes irregularidades: I. “Falso Supuesto de Hecho”. Al respecto, adujeron que la Administración fundamentó la decisión recurrida “en hechos erróneos, toda vez que conforme a sello húmedo de [su] representada se evidencia que la providencia administrativa impugnada, fue recibida el 26 de enero de 2011 y no el 24 de enero de 2011, como dice el acto impugnado, al ser recibida dicha providencia el 26 de enero de 2011, [su] representada tenía efectivamente como lo señala el ordenamiento jurídico, 15 días hábiles para interponer el Recurso de Reconsideración (sic), vale decir, hasta el día 16 de febrero de 2011, sin embargo, el mismo fue presentado el 15 de febrero de 2011, es decir a los 14 días hábiles siguientes a la recepción de la referida providencia (…) visto lo anterior, es más que evidente que el Recurso no fue interpuesto de manera alguna de forma extemporánea, sino dentro de los lapsos estipulados en el ordenamiento jurídico”. (Agregados de la Sala). II. “Inmotivación” del acto administrativo impugnado. En cuanto a este vicio aseveraron que el aludido Ministerio habría dictado la decisión recurrida con fundamento en que su representada “fue notificada el 24 de enero de 2011 de la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000112 de fecha 12 de enero de 2011, [sin embargo], en ningún momento se señaló cómo corroboraron dicha notificación, únicamente se limitó el Ministerio a señalar que era extemporánea la interposición del Recurso Jerárquico, sin sustento legal alguno…” .(Agregados de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° F- 3075, de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública), la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.