La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la Sentencia N° 045/2009, revocando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Curtiembre Venezolana, C.A. La Sala determinó que el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente fue extemporáneo y que la notificación de la resolución sancionatoria fue defectuosa, lo que invalidó su efecto jurídico.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los fundamentos de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de: i) “falso supuesto” al considerar que el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 25 de junio de 2007, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SNAT-GTI-RCO-600-000452, de fecha 21 de marzo de 2007, fue “tempestivo”, declarando en consecuencia la nulidad de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000185, de fecha 7 de agosto de 2007, que declaró “inadmisible” dicho recurso al considerar que había sido interpuesto de manera extemporánea; y ii) “errónea interpretación y falta de aplicación” de la ley, al emplear la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal (delito continuado), en lugar de la norma contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 (concurrencia de infracciones), que dispone cómo se aplicará la sanción de mérito a la contribuyente por el retardo en el enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses de septiembre de 2004 a octubre de 2006 ambos inclusive, prevista en el artículo 113 eiusdem.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia N° 045/2009 del 7 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se REVOCA en lo referente a: i) la tempestividad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 25 de junio de 2007; ii) la declaratoria de nulidad de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000185, de fecha 7 de agosto de 2007; y iii) la aplicación de las reglas del delito continuado al caso de autos. 2. Se ANULAN las planillas de liquidación emitidas en fecha 23 de marzo de 2007, por concepto de multa e intereses en cumplimento de la Resolución (Imposición de Sanción) signada con el N° SNAT-GTI-RCO-600-000452, de fecha 21 de marzo de 2007 y en consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas correspondientes, determinando su monto conforme a lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3. FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa el cual desestimó: 1. la denuncia realizada por la representación judicial de la empresa Curtiembre Venezolana C.A., en cuanto a la presunta violación de los principios de “…capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad…” por parte de la Administración Tributaria, 2. el alegato de la referida sociedad, relativo a que fue sancionada sin tomar en cuenta la circunstancia “eximente de responsabilidad penal tributaria” prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001; y 3. la procedencia de las circunstancias “atenuantes” alegadas por la contribuyente, establecidas en el artículo 96, numerales 2, 3 y 4 eiusdem. Asimismo, se declara firme la confirmatoria proferida por el Tribunal a quo en cuanto a los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria en la cantidad de cuarenta y cinco millones noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 45.094.468,00), reexpresado actualmente en la cantidad de cuarenta y cinco mil noventa y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 45.094,47). 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Curtiembre Venezolana, C.A., contra la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con el N° SNAT-GTI-RCO-600-000452, de fecha 21 de marzo de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 2 de mayo de 2007, mediante la cual se impuso sanción de multa a la contribuyente por la cantidad de cuarenta y seis mil setenta y nueve coma veintitrés unidades tributarias (46.079,23 U.T.), por incumplimiento de deberes formales que imponen llevar los libros de compras y ventas de conformidad con los requisitos exigidos en la ley, durante los períodos fiscales comprendidos entre los meses de septiembre de 2004 a junio de 2006, ambos inclusive; así como de deberes materiales relacionados con el enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante los períodos fiscales comprendidos entre los meses de septiembre de 2004 a octubre de 2006, ambos inclusive; y “subsidiariamente” contra la Resolución identificada con el N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000185, de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 18 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la referida empresa contra la primera de las Resoluciones antes identificadas, confirmando la misma. En consecuencia, quedan FIRMES ambas resoluciones salvo en lo que respecta al cálculo de la multa impuesta, la cual deberá ajustarse a lo decidido en el presente fallo.