La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el apoderado judicial no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los recurrentes contra la sentencia N° 2007-000125 del 30 de enero de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. El aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los ciudadanos DARÍO BRILLEMBOURG LAVIE, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ, ENRIQUE AULAR, ENRIQUE ANTONIO BRILLEMBOURG LAVIE, GERARD GRIOT, ÁLVARO TALAYERO TAMAYO, GONZALO ERNESTO VÁSQUEZ PÉREZ y CARLOS FERNANDO ALBERTO PRATO MARTÍNEZ, contra la sentencia N° 2007-125 del 30 de enero de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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