Sentencia N° 1385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01385, Exp. 2002-1121, 31/05/2006
Expediente2002-1121
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la oposición de compra de un terreno ejido planteada por DULIS MÉNDEZ contra HILGLAMAR CHIQUINQUIRÁ AGUILAR ZAMBRANO. Se confirma la decisión del Juzgado Tercero que declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, fundamentándose en la distribución de competencias establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala resalta que la oposición debe ser analizada por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, ya que la competencia para conocer de la enajenación de terrenos ejidos corresponde a dicho órgano.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 28 de octubre de 2002, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la oposición interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) Ahora bien, esta operadora de justicia observa que las normas establecidas en la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente las contenidas en los artículos 44, 45 y 46; señalan que los tribunales de municipio son competentes para conocer de la oposición de una solicitud de compra de terreno ejido. En este orden de ideas, es necesario señalar que la distribución de competencias entre los distintos Tribunales de la República, está reservado al Poder Público Nacional, de conformidad con el Artículo 156 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 31 y 32 (…). En consecuencia es evidente que en aplicación de la norma constitucional antes señalada la organización y administración de justicia, por ser una rama del Poder Público Nacional y con ello la distribución de competencia entre los distintos Tribunales que la conforman, está reservada a la Ley Nacional, por lo que no hay posibilidad que la misma pueda ser distribuida o alterada la organización de la administración de justicia a través de leyes locales, ordenanzas municipales, pues ello implicaría la violación al principio de reserva legal contenida en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la oposición de compra de un terreno ejido, planteada por la ciudadana DULIS MÉNDEZ, contra la ciudadana HILGLAMAR CHIQUINQUIRÁ AGUILAR ZAMBRANO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de esta decisión al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaoposiciónterreno ejidoAdministración PúblicaConcejo MunicipalLey Orgánica de Régimen MunicipalCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca