El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT. Se confirmaron los reparos por 'Omisión de ingresos' y 'Diferencia en Reajustes por Inflación', mientras que se revocaron los reparos por 'Costos no admisibles por falta de retención del impuesto' y 'Rebaja de impuesto por inversiones improcedentes'. Además, se ordenó recalcular la sanción de multa tomando en cuenta circunstancias atenuantes.
Extracto de la motiva
motivación para declarar improcedente el reparo ‘Costos no admisibles por falta de retención’ [sin pronunciarse] expresamente acerca de lo expuesto en el escrito de informes presentado…”. (Resaltados propios de la cita y agregado de esta Sala). 3.- Denunció que la decisión de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por la errónea interpretación del artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, vigente en razón del tiempo, toda vez que el costo de los activos a que hace referencia la mencionada norma, es el histórico, por lo que “No puede interpretarse a conveniencia que a estos costos debe aplicársele el ajuste por inflación contemplado en las disposiciones del impuesto sobre la renta, a los efectos de determinar el valor de la inversión”. 4.- Por último, requirió que en el supuesto de ser declarada sin lugar la apelación, se exima de las costas procesales al Fisco Nacional, en atención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.238 de fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz. De la contribuyente. 1.- Advirtió que “… la decisión recurrida vulnera el principio de exhaustividad al incurrir en el vicio de incongruencia negativa, toda vez que omitió resolver expresamente las pretensiones de nulidad esgrimidas por REMAVENCA con respecto a las multas liquidadas en el acto recurrido…”, específicamente, lo relativo a las circunstancias eximente y atenuantes de la responsabilidad penal tributaria. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 33 2.- Ratificó los alegatos presentados en el recurso contencioso tributario, en referencia a la existencia de un error de hecho y de derecho excusable que exime de responsabilidad penal tributaria a su representada, y la existencia de circunstancias atenuantes. 3.- Argumentó que la sentencia apelada incurrió en el vicio de errónea aplicación de la Ley en lo que respecta a los interese
Dispositiva
Se confirma en lo atinente a la improcedencia de los reparos formulados por concepto de 'Costos no admisibles por falta de retención del impuesto', y 'Rebaja de impuesto por inversiones improcedentes'; y se revoca en cuanto a los pronunciamientos referentes a que se 'considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre la legalidad de (…) las multas impuestas por contravención', y que 'se ordena (…) determinar los intereses moratorios'.
Palabras clave
Contencioso TributarioOmisión de IngresosReajustes por InflaciónCostos No AdmisiblesMultas