El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por César Alfredo Hack Russian. La Sala determinó que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros no acompañado, desestimando las objeciones de la Administración Aduanera sobre la legalidad de los actos administrativos impugnados. Se ordenó la devolución del vehículo al recurrente, previo pago de los impuestos correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano César Alfredo Hack Russian, y al respecto se destaca que la presente controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo definitivo Nro. 1377 de fecha 22 de abril de 2015, incurrió en los vicios de: i) incongruencia positiva al situarse -a decir de la representación actora- 'fuera de los términos en los que quedó establecida la Litis, supliendo alegatos o excepciones que no eran el tema controvertido' y ii) falso supuesto de derecho 'ya que aplicó el ordenamiento jurídico erráticamente, al desconocer el carácter de 'pasajero' que el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales le otorgó a (…) [su] representado al momento de su ingreso al país, así como el resto de los elementos y alegatos debidamente probados por el demandante en toda la etapa del juicio, sustituyendo ese proceder por argumentaciones que no eran el hecho demandado'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del recurrente, contra el fallo definitivo Nro. 1377 dictado el 22 de abril de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ALFREDO HACK RUSSIAN, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el consignatario CÉSAR ALFREDO HACK RUSSIAN. En consecuencia, se ANULAN el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013/013012 de fecha 9 de octubre de 2013 y el Acta de Reconocimiento 'Declaración Única de Aduanas C-25-150 del 22/04/2013', suscrita el 19 de agosto del mismo año, emanadas de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la entrega del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación si correspondiera por el valor del vehículo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioComisoRégimen de EquipajeSENIATCésar Alfredo Hack Russian