Sentencia N° 1384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01384, Exp. 2012-0464, 15/10/2014
Expediente2012-0464
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónSe ANULAN la sentencia N° 2011-1765, de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la nulidad del acto administrativo dictado por el Director del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que dio por terminado un contrato de comodato. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Caterer World, C.A. La Sala anula dicha sentencia y se declara competente para conocer del asunto, reponiendo la causa al estado de admisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y no por el órgano desconcentrado, lo que determina la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer del recurso. Se establece que la rescisión unilateral del contrato de comodato no requiere un procedimiento administrativo previo, dado que se fundamenta en razones de conveniencia administrativa. La Sala desestima los alegatos de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, concluyendo que no se verifica el requisito del fumus boni iuris para acordar la protección solicitada por la sociedad mercantil.

Dispositiva

1.- La INCOMPETENCIA de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N del 6 de mayo de 2011 y notificado el día 11 del mismo mes y año, mediante el cual el Director del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, actuando “debidamente autorizado (…) por Delegación de Firma otorgada según Resolución Ministerial N° 015049 de fecha 27 de Agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.499 de fecha 31 de Agosto de 2010”, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y con fundamento en el Punto de Cuenta N° 038.11 del 27 de abril de 2011 aprobado por dicho Ministro. 2.- Que esta Sala Político-Administrativa es la COMPETENTE para conocer del presente asunto. 3. Se ANULAN la sentencia N° 2011-1765, de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como los demás actos procesales realizados ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la referida Corte. 4.- Se REPONE la causa al estado de admisión. 5.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

competenciadelegaciónacto administrativorecurso contenciosoderecho administrativofundamentación

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