La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Douglas Evangelista González Guerra contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el demandante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar su apelación como desistida. Por otro lado, se continúa el procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación presentada por la parte demandada, CADAFE, que sí fundamentó su recurso.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso, según se evidencia de los autos, tanto la parte demandante ciudadano Douglas Evangelista González Guerra, como la parte demandada, esto es, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), apelaron de la sentencia Nº 2011-0191, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de febrero de 2011.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro López Navarro, actuando en representación del ciudadano DOUGLAS EVANGELISTA GONZÁLEZ GUERRA contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de febrero de 2011 signada bajo el N° 2011-0191, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por él interpuesta contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, continúa únicamente el procedimiento de segunda instancia relativo a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).