La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA C.A. contra la Resolución N° F-1.895 del 24 de abril de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la decisión administrativa N° FGI-AL-0087 del 25 de mayo de 2006. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba de que la empresa hubiera cumplido con la obligación de vender divisas al Banco Central de Venezuela, derivada de una exportación realizada en 1994.
Extracto de la motiva
La prescripción de la acción, esta consagrada como principio general en el artículo 1.952 del establece: 'Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley'. Asimismo, establece el artículo 1.954 del citado Código Civil que, la Ley tiene efectos extintivos de obligaciones y adquisitivos de derechos y no se puede renunciar a ella sino después de adquirida. De igual manera, la institución de la prescripción es acogida en leyes especiales, observándose que ciertamente en la Ley Orgánica de Hacienda Pública, en su artículo 18, establece: 'Artículo 18: Los derechos y acciones a favor del Fisco Nacional o a cargo de este, están sujetos a la prescripción, conforme a las reglas del Código Civil, a falta de disposiciones contrarias de esta Ley o de las leyes fiscales especiales'. Como puede observarse que esta disposición remite a la aplicación en materia de prescripción al Código Civil, el cual en su artículo 1.977 determina: 'Artículo 1.977: Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, salvo disposición contraria de la Ley'. En el caso in comento se deduce que se trata del ejercicio de una acción personal ejercida contra las personas naturales o jurídicas que deben al estado el reintegro, venta o la devolución de las divisas obtenidas durante la vigencia del Régimen Cambiario 1994-1996, la cual prescribe por diez años, la denominada prescripción decimal.
Dispositiva
Vista las consideraciones anteriores, quien suscribe Ministro del Poder Popular para las Finanzas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de conformidad con el artículo 76, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. UNICO: Declarar SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana LILIAN HERNANDEZ en su carácter de Gerente de Mercadeo de la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A. el Recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° FGI-AL0087 de fecha 25 de mayo de 2006, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de este Ministerio de Finanzas; conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia.