La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado al abogado Álvaro Montero Alvarado por parte de Fabián Chacón, representante de PDVSA Petróleo, S.A. La parte demandante alegó la falta de legitimidad del poder y la nulidad de las actas de asambleas de accionistas. La Sala determinó que la impugnación era improcedente, ya que el poder cumplía con las formalidades legales y las actas, aunque no publicadas en su momento, no afectaban la validez del poder otorgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la “impugnación” formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rancho Mi Fortuna, C.A., del poder anexo al escrito de cuestiones previas presentado por el abogado Álvaro Montero Alvarado, como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A. Sin embargo, previamente al pronunciamiento antes señalado, observa esta Sala que la parte demandante, aunada a la impugnación previamente mencionada, tachó de falso el poder otorgado por el ciudadano Fabián Chacón como representante judicial de la compañía al abogado Álvaro Montero Alvarado, así como las actas de las Asambleas de Accionistas celebradas en fechas 13 de diciembre de 2002 y 13 de febrero de 2003, fundamentando la tacha en el artículo 1.380 ordinal 3º del Código Civil, el cual señala: 'Artículo 1380: El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales: 3° Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante (…).' Ahora bien, se observa que la causal alegada para fundamentar la tacha de falsedad de los documentos antes señalados -sin que se pase a analizar, la naturaleza de los mismos- , esto es, la establecida en el ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, no guarda correspondencia con los alegatos expuestos por la parte actora, toda vez que el abogado Argenis José Oliveros Lameda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, no denuncia la falsedad de la identidad de los otorgantes ni del funcionario que certificó los actos, sino la falta de publicidad de las Actas de Asambleas de Accionistas de fechas 13 de diciembre de 2002 y 17 de febrero 2003, así como el incumplimiento de algunos requisitos formales para otorgar el poder antes referido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE LA TACHA del mencionado poder y de las actas de asambleas de accionistas descritas en este fallo. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder formulada por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la culminación de la articulación probatoria, abierta de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.