Sentencia N° 1383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01383, Exp. 2014-1099, 07/12/2016
Expediente2014-1099
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Diebold OLTP Systems, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado en el momento adecuado, lo que permitió a la Administración Tributaria exigir el pago de las cantidades determinadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe al análisis de la conformidad a derecho de la sentencia definitiva N° 1.673 del 20 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928, emitida en fecha 6 de agosto de 2013 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto lo anterior, esta Alzada observa que el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable a la causa de autos en razón de su vigencia temporal, establece lo que se trascribe de seguidas: “Artículo 263.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada. Parágrafo Primero: En los casos en que no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos en vía judicial, estuviere pendiente de decisión por parte del Tribunal o la misma hubiere sido negada, la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de este Código; pero el remate de los bienes que se hubieren embargado se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. Si entre los bienes embargados hubieren cosas corruptibles o perecederas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en casos excepcionales, la Administración Tributaria o el recurrente podrán solicitar al Tribunal la sustitución del embargo por otras medidas o garantías.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1.673 del 20 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 10 de octubre de 2013 para impugnar la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928, emitida en fecha 6 de agosto de 2013 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se desestimó la solicitud realizada en sede administrativa por la representación de la aludida empresa, referida a la declaratoria de improcedencia del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0092 de fecha 6 de febrero de 2012, y se instó “a la División de Recaudación [de esa Gerencia] continuar con las acciones de cobro respecto a las obligaciones contenidas en [la mencionada intimación] notificada en fecha 08 de febrero de 2012, por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.789.763,00)”. (Agregados de esta Alzada. Mayúsculas y resaltado del acto impugnado). En consecuencia, queda se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.Providencia AdministrativaSuspensión de Efectos

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