La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por Armando Díaz en un recurso contencioso administrativo contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató que el desistimiento fue presentado de manera válida y conforme a la ley, por lo que se declaró homologado. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En efecto, se observa que mediante diligencia presentada el 22 de junio de 2004, la parte accionante señaló lo siguiente: “ARMANDO DÍAZ, identificado en autos, comparezco por ante esta Sala Político Administrativa, hoy veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004), asistido por la abogada LOURDES DEL VALLE YAJAIRA YRURETA ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, y expongo: Desisto del presente procedimiento. Es todo, se terminó y se firma”. Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. En el presente caso, aprecia la Sala que el ciudadano Armando Díaz, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido de abogado, manifestó expresamente su voluntad pura y simple de desistir del procedimiento judicial. Ello así, visto que el referido desistimiento cumple con los extremos de ley a los fines de su aprobación, en el sentido de que fue presentado personalmente por la parte recurrente y no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que debe esta Sala declarar homologado el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, formulado por el ciudadano ARMANDO DÍAZ, con el carácter de parte actora en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-096 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 18 de marzo de 2004, mediante el cual impuso al recurrente las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.