La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Reyes Marianela Morales de Silva contra decisiones de la Contraloría General de la República que la declararon responsable en lo administrativo y le impusieron sanciones. La Sala analizó los vicios denunciados por la recurrente, incluyendo incompetencia, violación de cosa juzgada, desviación de poder y falso supuesto, concluyendo que no se demostraron tales irregularidades. Se reafirmó que la Contraloría tiene la facultad de imponer sanciones a funcionarios que ya no están en ejercicio de sus funciones públicas.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los actos administrativos impugnados, donde se argumenta que la Contraloría General de la República actuó dentro de sus competencias y que los vicios alegados por la recurrente no se materializaron. Se establece que la inhabilitación impuesta es válida, incluso si la recurrente ya no ejerce funciones públicas, y se concluye que la administración actuó conforme a la ley al declarar la responsabilidad administrativa de la recurrente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana REYES MARIANELA MORALES de SILVA, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por el Director (E) de Determinación de Responsabilidades adscrito a la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, mediante la cual declaró a la prenombrada ciudadana responsable en lo administrativo en su condición de funcionaria del referido Organismo, y le impuso sanción de multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,00), así como contra la Resolución N° 01-00-000230 del 12 de septiembre de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.
Palabras clave
responsabilidad administrativanulidadinhabilitacióncontraloríasancionesprocedimiento administrativoderecho a la defensa