La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Al Hogar, C.A. contra una resolución del Ministerio de Energía y Minas que anuló un permiso otorgado a la empresa. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de perención de la instancia realizada por el abogado Armando L. Blanco G., actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gladys Tam de Pinto, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Al Hogar, C.A., contra la Resolución N° 184 de fecha 10 de agosto de 1995, dictada por el Ministerio de Energía y Minas (hoy, Ministerio de Energía y Petróleo), que anuló el permiso N° 371 de fecha 18 de febrero de 1971, otorgado a la referida empresa, mediante el cual se le había autorizado para realizar actividades relacionadas con el Transporte e Instalación de Sistemas de Gases Licuados de Petróleo. La referida anulación del permiso, tuvo como fundamento la reiterada violación a lo establecido en el artículo 85 de la Resolución N° 290 de fecha 28 de marzo de 1977, contentiva de las Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gas Licuado de Petróleo. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Por tanto, queda sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por la Sala en decisión del 25 de noviembre de 1999, al ser accesoria al presente recurso de nulidad.
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