La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la empresa DAV Construcciones, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un ex-trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el caso, dado el conflicto de criterios entre distintas salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la representación judicial del ciudadano Pedro Roberto Herrera Acosta, solicitó ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 62-2000, de fecha 11 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano en referencia, en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil DAV Construcciones, C.A., habida cuenta, de que el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del juicio, por considerar que la causa debía ser conocida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Raiza Vallera León, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAV CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 62-2000, de fecha 11 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Pedro Roberto Herrera Acosta, identificado supra.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso de nulidadacción de amparosuspensión de efectossalarios caídosjuzgado laboralinspectoría del trabajo